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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. VACACIONES DE LOS TRIBUNALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3789

La circunstancia de que las notificaciones publicadas en el Boletín Judicial, un día antes de las vacaciones en los tribunales del fuero común, surtan efectos hasta el día de reanudación de las labores en dichos tribunales, es argumento que sólo puede aplicarse al procedimiento local, y de ninguna manera afecta a los actos del fuero federal, regidos por la Ley de Amparo; por lo que debe considerarse que la circunstancia indicada no interrumpe el término para promover el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349298-b63a0ef8/amparo-termino-para-la-interposicion-del-vacaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1018/45. Jiménez Norberto. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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