AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. VACACIONES DE LOS TRIBUNALES.
La circunstancia de que las notificaciones publicadas en el Boletín Judicial, un día antes de las vacaciones en los tribunales del fuero común, surtan efectos hasta el día de reanudación de las labores en dichos tribunales, es argumento que sólo puede aplicarse al procedimiento local, y de ninguna manera afecta a los actos del fuero federal, regidos por la Ley de Amparo; por lo que debe considerarse que la circunstancia indicada no interrumpe el término para promover el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349298-b63a0ef8/amparo-termino-para-la-interposicion-del-vacaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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