APELACION, LEY APLICABLE PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
No hay motivo alguno para que se apliquen, para admitir, desechar el recurso de alzada, desde el punto de vista de la oportunidad o promoción extemporánea del mismo, disposiciones del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco, del año de mil ochocientos noventa y dos, si las constancias de autos acreditan que cuando se dictó el fallo apelado y el mismo fue notificado a las partes, ya se encontraba en vigor el nuevo Código de Procedimientos Civiles, que rige actualmente en el Estado. En efecto, en tal caso, debe atenderse a los preceptos de este último ordenamiento, para decidir si la apelación estuvo interpuesta o no, en tiempo hábil; y no obsta en contrario, lo dispuesto por el artículo 2o., transitorio, de la citada ley procesal vigente en Tabasco, en el sentido de que la tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en negocios de jurisdicción contenciosa, debe sujetarse a esa ley y que ese precepto agrega que tal procedencia sólo es por razón del interés del negocio y no por razón de la oportunidad para promover el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351501-821513ee/apelacion-ley-aplicable-para-decidir-sobre-la-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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