APELACIÓN EN MATERIA CIVIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LO TIENE POR NO INTERPUESTO EN SEGUNDA INSTANCIA PROCEDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
La determinación del tribunal de alzada que tiene por no interpuesto el recurso de apelación promovido por alguna de las partes, comparte la naturaleza jurídica de los autos, por tratarse de una resolución que, dictada dentro del procedimiento, afecta su oportunidad procesal para que el órgano jurisdiccional conozca de los agravios que fundan el recurso intentado; auto que por una parte no puede ser recurrido en apelación o queja, y por otra, la ley no la señala como inimpugnable. Por lo que en su contra procede el recurso de reconsideración establecido en el artículo 342, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, cuya procedencia se encuentra prevista para los autos y decretos que sean impugnables y que la ley no señale expresamente como irrecurribles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193981-2ce02489/apelacion-en-materia-civil-en-contra-del-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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