RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN MATERIA CIVIL. PROCEDE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE TIENE POR NO INTERPUESTO, EN SEGUNDA INSTANCIA, EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
La determinación del presidente del tribunal de alzada que tiene por no interpuesto el recurso de apelación promovido por alguna de las partes, por falta de copias para correr traslado, comparte la naturaleza jurídica de los autos, por tratarse de una resolución dictada en el trámite de segunda instancia, que afecta la oportunidad procesal para que el órgano jurisdiccional conozca de los agravios que fundan el recurso intentado; auto que, por una parte, no puede ser recurrido en apelación o queja, de acuerdo con lo dispuesto por el código adjetivo del Estado, en el capítulo relativo a los recursos y, por otra, la ley no lo señala como no impugnable. Por ende, en su contra procede el recurso de reconsideración establecido en el artículo 383 del código de procedimientos civiles para el Estado de Guerrero, cuya procedencia se encuentra prevista para los autos y decretos que sean impugnables y que la ley no señale expresamente como irrecurribles. Máxime si el auto que tiene por no interpuesto el recurso no declara que la sentencia de primer grado causó estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190736-e45c2fa4/recurso-de-reconsideracion-en-materia-civil-procede-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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