Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE APELACIÓN ADMITIDO EN EFECTO PREVENTIVO. SU ANÁLISIS DEBE SER PREVIO AL ESTUDIO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: XXI.1o.87 C · Registro digital (IUS): 197630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 787

El artículo 391, fracción III, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, al referirse a la admisión del recurso de apelación en el efecto preventivo, dispone que, una vez interpuesto, se deberá tener presente cuando impugnada la sentencia definitiva, se reitere ante el superior lo pedido en su oportunidad; en tal circunstancia, este medio defensivo, así admitido debe ser analizado en primer término sin que ello cause agravio alguno al quejoso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197630-5d28a78e/recurso-de-apelacion-admitido-en-efecto-preventivo-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/97. Humberto Dávalos Saucedo. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Casimira de la Cruz Juárez.

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