AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES EL INTENTADO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, DICTADO POR EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA O EL PRESIDENTE DE LA SALA AD QUEM, POR SER RECURRIBLE MEDIANTE LOS RECURSOS DE QUEJA Y RECONSIDERACIÓN, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
De la interpretación armónica de los artículos 389 in fine y 399, fracción II, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero Número 364, se colige que el auto por el cual el Juez de primera instancia tiene por no interpuesta la apelación, es recurrible en queja. En cambio, cuando el mismo proveído es dictado en segunda instancia por el presidente de la Sala respectiva, entonces, el medio de impugnación que corresponde interponer es el diverso recurso de reconsideración establecido en el artículo 383 del ordenamiento adjetivo de referencia. En consecuencia, de no agotarse previamente tales recursos, resulta improcedente el juicio de garantías que se promueva contra la resolución que niega la admisión de la apelación, en razón de que conforme al principio de definitividad, antes de promoverse el amparo deben agotarse los aludidos recursos o medios de defensa que la ley ordinaria previene, siendo por consiguiente correcto el desechamiento de la demanda de amparo que se promueva contra la citada resolución, al actualizarse la causal a que se refiere la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que implica un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189815-5de190cd/amparo-improcedente-lo-es-el-intentado-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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