APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE GUERRERO).
La resolución por la cual el Tribunal Superior de Justicia revoca la dictada en primera instancia, que admitió el recurso de apelación, está comprendida en la fracción II del artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero y tiene el carácter de auto, que aunque es definitivo y produce el efecto de paralizar la prosecución del juicio, no puede considerarse como sentencia definitiva, ya que no decide el negocio en lo principal y tampoco puede reputarse sentencia interlocutoria, porque no resuelve una excepción dilatoria o un incidente. Por tanto, siendo auto, admite el recurso de reposición, establecido por el artículo 701 del ordenamiento citado, recurso que debe agotarse previamente a la interposición del amparo, porque de lo contrario, se surte la causal de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción XIII, de la ley orgánica del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354123-073d8578/apelacion-amparo-improcedente-contra-la-resolucion-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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