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APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 354123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3674

La resolución por la cual el Tribunal Superior de Justicia revoca la dictada en primera instancia, que admitió el recurso de apelación, está comprendida en la fracción II del artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero y tiene el carácter de auto, que aunque es definitivo y produce el efecto de paralizar la prosecución del juicio, no puede considerarse como sentencia definitiva, ya que no decide el negocio en lo principal y tampoco puede reputarse sentencia interlocutoria, porque no resuelve una excepción dilatoria o un incidente. Por tanto, siendo auto, admite el recurso de reposición, establecido por el artículo 701 del ordenamiento citado, recurso que debe agotarse previamente a la interposición del amparo, porque de lo contrario, se surte la causal de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción XIII, de la ley orgánica del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354123-073d8578/apelacion-amparo-improcedente-contra-la-resolucion-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1136/39. Salinas Victorio, sucesión de. 28 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 700, tesis 401, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION."; y Cuarta Parte, Tercera Sala, página 106, tesis 40, de rubro "APELACION EXTRAORDINARIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.".

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