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Modo: Corpus Pro

APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352224 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7345

La resolución que declara desierto el recurso de apelación, por no haber exhibido el apelante las copias necesarias, de su escrito de agravios, para correr los traslados respectivos, tiene el carácter de auto y no de sentencia, ni definitiva ni interlocutoria, y como los autos por el Juez o tribunal que los dicta o por el que lo sustituye en el conocimiento del negocio, según el artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, de ello resulta que contra la resolución de que se trata, debe agotarse dicho recurso de revocación, pues de otro modo el amparo es improcedente contra la misma, en los términos del artículo 73, fracción XIII, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352224-c1a88208/apelacion-amparo-contra-la-resolucion-que-declara-desierto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6126/42. García de Alba Rafael.- 26 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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