APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE TIENE POR DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
La resolución que declara desierto el recurso de apelación, no es sentencia, porque no decide el fondo del asunto, sino que es auto(artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato). Por tanto, si esa resolución tiene el carácter de auto, puede ser revocada por el tribunal que la dictó, como lo estatuye el artículo 232 del código citado; de manera que si se interpone el juicio de garantías contra la repetida resolución, sin hacerse valer previamente la revocación aludida, dicho juicio debe estimarse improcedente, dadas las terminantes prevenciones de la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y sobreseerse en el mismo, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la ley últimamente citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353627-d7a27ae6/apelacion-amparo-improcedente-contra-la-resolucion-que-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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