APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA DESIERTA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
La providencia que declara desierto el recurso de apelación, por no haber acompañado el apelante a su escrito de agravios, la copia respectiva para el traslado, tiene el carácter de auto y no de sentencia; por lo que debe agotarse previamente al amparo que se interponga contra dicha resolución, el recurso de revocación que establece el artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, pues de lo contrario, el amparo resulta notoriamente improcedente, de conformidad con lo que previene el artículo 73, fracción XIII, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350750-5f29ec99/apelacion-amparo-improcedente-contra-la-resolucion-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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