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AMPARO, DEMANDA DE. ES IMPROCEDENTE POR NO SURTIRSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA DENEGADA APELACIÓN, EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y NO EL DE QUEJA.

Clave: I.6o.C.97 C · Registro digital (IUS): 196431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 721

Si el acto reclamado como destacado, se hace consistir en el acuerdo pronunciado por el Juez señalado como autoridad responsable, mediante el cual no admite el recurso de revocación hecho valer contra la denegada apelación, resulta indudable que el juicio de garantías es improcedente, de acuerdo con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de nuestra Ley Fundamental, toda vez que contra el auto que no admite el recurso de apelación, procede la queja y no el diverso de revocación; lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 723, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de tal manera que de no ser así, no se cumple previamente con el principio de definitividad que anima al juicio de garantías, al no agotar, antes de la promoción de la demanda de amparo, tal medio ordinario de defensa legal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196431-1e9b2440/amparo-demanda-de-es-improcedente-por-no-surtirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2560/96. Beneficencia Pública. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Roberto Ponce de León Félix. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, página 106, tesis de rubro: "APELACIÓN, RECURSO DE. EL AUTO QUE LO DESECHA DEBE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA.".

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