NULIDAD DE ACTUACIONES.
Si el juicio hipotecario en que se dictó el auto aprobatorio del remate verificado en ejecución de sentencia, ya había concluido y los procedimientos de ejecución igualmente habían terminado por dicho auto, con la consiguiente adjudicación del inmueble rematado, al respectivo postor, es indudable que el acreedor hipotecario que aparezca del certificado de libertad de gravámenes, ya no puede usar del incidente de nulidad de actuaciones para obtener la reparación de sus derechos conculcados, porque no hubiera sido citado conforme a la ley, desde el momento en que, concluido el procedimiento, no existe posibilidad de abrirlo nuevamente en la vía incidental, pues por incidente debe entenderse toda cuestión secundaria que surja en un procedimiento judicial, lo que implica necesariamente la existencia de ese procedimiento, para que pueda surgir la incidencia respectiva; pero cuando el procedimiento ha concluido, los fenómenos de la cosa juzgada y de la preclusión impiden que se abra nuevamente, para discutir cuestiones procesales, y sólo pueden éstas ser discutidas y decididas por las vías de impugnación que concede la ley, tales como los recursos correspondientes, en el caso, el recurso de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351593-fc715667/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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