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NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE (JUICIOS CONCLUIDOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 361092 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3554

Dictada una ejecutoria que confirma el auto de adjudicación de unos bienes inmuebles, es improcedente promover y sustanciar ante el tribunal de alzada un incidente de nulidad, aun cuando todavía no hubiese despachado su ejecutoria al inferior, toda vez que ese incidente sólo puede promoverse hasta antes de dictarse sentencia, pero no después de ella, por lo que el promovente, si sabe que ya se ha confirmado el auto de adjudicación, puede en lugar de promover el improcedente artículo de nulidad, instaurar su demanda de amparo, alegando y demostrando que, por defectuosas notificaciones, no ha tenido intervención en la alzada, ni oportuno conocimiento del fallo aprobatorio de la adjudicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361092-c8671f71/nulidad-de-actuaciones-incidente-de-juicios-concluidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1587/34. Angelini Marcos. 24 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Díaz Lombardo, no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 586, tesis 194, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".

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