PRUEBAS EN EL AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LAS.
Si el quejoso pide que se tenga como prueba de su parte, un expediente de amparo, que no se encuentra en el juzgado a quo por haber sido enviado a la Suprema Corte, hay imposibilidad física y legal de aceptar esa prueba, atenta la situación de hecho, y el quejoso entonces debe solicitar de la Suprema Corte, la copia certificada de las constancias de autos del juicio relativo, o si su estado lo permite, que sea enviado al Juez de Distrito, y sólo en caso de que se deniegue su petición, podrá ocurrir al mismo Juez, pidiendo la prórroga de la audiencia constitucional, y si mientras la queja se tramita, el Juez de Distrito falla y el asunto se encuentra en revisión ante una de las Salas de la Suprema Corte, debe remitirse al presidente de esa Sala una copia debidamente cotejada de la sentencia que en la queja se pronuncie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351604-2ca18158/pruebas-en-el-amparo-rechazamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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