EJECUCION DE SENTENCIAS.
Aunque se haya concedido la suspensión, si la contraparte otorgó la contrafianza, es incuestionable que procede ejecutar la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351661-fdf3219c/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4809/42. Rosas Félix. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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