APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE.
El tribunal de alzada está facultado para reestimar las pruebas que tuvo a la vista el inferior, sólo cuando la apreciación de éste haya sido un motivo de agravio alegado oportunamente en la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351681-f7608974/apelacion-apreciacion-de-las-pruebas-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3303/42. Cogordán Juan José. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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