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REMATE EN LOS JUICIOS MERCANTILES, CASOS EN QUE NO CONSTITUYE UN ACTO DE INMINENTE EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1025

Es verdad que el procedimiento mercantil establece la forma y términos de ejecutar la sentencia, y que dictada ésta, cuando es de remate, es procedente la venta judicial de los bienes embargados, para pagar con su producto al acreedor; pero cuando no se demuestra que se hubiera dictado sentencia en el juicio respectivo, el remate de los bienes secuestrados no puede considerarse como un acto de inminente ejecución, toda vez que la sentencia puede ser absolutoria o declarar que no procedió la vía ejecutiva. En consecuencia, el amparo que en tal caso se promueva contra el remate debe estimarse improcedente, por tratarse de un acto futuro e incierto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351879-c13e8937/remate-en-los-juicios-mercantiles-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6840/41. Latife Habid. 13 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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