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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO CIVIL, OMISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3075

De acuerdo con la fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, la demanda debe citar los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales, que el quejoso estima violadas, y también el concepto o conceptos de las violaciones. Ahora bien, de esto se desprende que no basta que se citen los artículos constitucionales, que se estimen transgredidos, sino que es necesario, esencialmente tratándose de asuntos civiles, que es de estricto derecho, que expresen con amplitud y claridad los conceptos de las violaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352011-9639db9b/demanda-de-amparo-civil-omision-de-los-conceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 418/40. Iranzo Joaquín, Liquidación Judicial. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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