DEMANDA DE AMPARO CIVIL, OMISION DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION DE LA.
De acuerdo con la fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, la demanda debe citar los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales, que el quejoso estima violadas, y también el concepto o conceptos de las violaciones. Ahora bien, de esto se desprende que no basta que se citen los artículos constitucionales, que se estimen transgredidos, sino que es necesario, esencialmente tratándose de asuntos civiles, que es de estricto derecho, que expresen con amplitud y claridad los conceptos de las violaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352011-9639db9b/demanda-de-amparo-civil-omision-de-los-conceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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