VIOLACIONES RECLAMADAS EN EL AMPARO.
El artículo 116, fracción I, de la Ley de Amparo, dice que en la demanda deberán expresarse los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que la quejosa estima violadas, así como el concepto o conceptos de violaciones; pero no ordena que la demanda se formule de tal manera que, separadamente, cada precepto constitucional cuya violación se reclama, sea motivo del correspondiente o correspondientes conceptos de violación. En consecuencia, una demanda se ajusta al artículo citado, aunque la exposición no se desarrolle en párrafos separados y refiriendo cada precepto a determinados artículos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805969-0dd87203/violaciones-reclamadas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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