DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
Si al reclamar un acto, se dice que importa para el quejoso el peligro de privación de la vida, sólo hace necesario para que la demanda sea procedente, que se llenen las exigencias prescritas en el artículo 117 de la Ley de Amparo, entre las cuales no se encuentran la de expresar el concepto o conceptos de violación. Por otra parte, no es necesario expresar por separado esos conceptos, cuando se mencionan en la demanda, el acto reclamado y las disposiciones constitucionales que dicen violadas; sin que ello signifique que los Jueces de Distrito suplan la deficiencia de la queja; por tanto, si el acto reclamado es una orden de aprehensión y se señala el artículo 16 de la Constitución como garantía violada, debe examinarse si se surten los requisitos de aquel precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310817-a0fad683/demanda-de-amparo-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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