Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2007

Cuando se expresan el acto reclamado y la garantía violada, no se hace necesario expresar conceptos de violación por separado, pues ya los Jueces de Distrito tienen antecedentes para examinar la constitucionalidad del acto; así es que si el quejoso reclama un auto de formal prisión y sólo cita los artículos 14, 16 y 20 constitucionales, como preceptos vulnerados, el Juez tiene facultad para suplir el error, atento lo previsto por el artículo 79 de la Ley de Amparo, y en realidad, no suple deficiencia alguna de la queja; pues teniendo facultad para examinar el acto reclamado en relación con el artículo 19 constitucional, se puede llegar a la conclusión de que se han violado o no, garantías constitucionales, porque dicho precepto ordena que el auto de prisión preventiva puede decretarse siempre que estuvieren comprobados la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311261-69fd5040/demanda-de-amparo-conceptos-de-violacion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5453/36. Sánchez Nava Miguel. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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