CONTRATOS PREPARATORIOS, FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS.
Los contratos preparatorios, que contienen la promesa de contratar, dan origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo, de acuerdo con lo ofrecido, y la falta de cumplimiento de las o obligaciones en ellos estipuladas, se rige por las disposiciones generales, relativas al cumplimiento de las obligaciones, especialmente, por el artículo 2107 del Código Civil del Distrito Federal, que dice: "la responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importara la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios". En consecuencia, esta disposición es la que funda la acción para el caso de incumplimiento de un contrato preparatorio, en que una de las partes reclama a la otra, la devolución de la suma de dinero que la había entregado; por lo que si el Juez condena a la última, por pago de lo indebido, hay notoria incongruencia entre lo pedido en la demanda y los fundamentos de la sentencia, y debe concederse el amparo para el efecto de que el juzgador examine la acción ejercitada, desde el punto de vista que corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352073-c60758de/contratos-preparatorios-falta-de-cumplimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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