DESERCION, DE RECURSOS.
La resolución que declara desierto un recurso, tiene por efecto que se ejecute la sentencia de primera instancia, contra el cual se interpuso, y si sólo se versan intereses particulares, la suspensión procede en los términos de la ley, para que no se ejecute la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352105-56ff6865/desercion-de-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2369/42. Saunders viuda de Rodríguez Juliana. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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