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COMPRAVENTA QUE NO SATISFACE LAS FORMALIDADES EXTERNAS, CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352110 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4874

De acuerdo con el artículo 1679 del Código Civil de Jalisco, de 1887, la ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación nula, por falta de forma o solemnidad, en cualquier tiempo en que se haga, extinguen la acción de nulidad. Por tanto, si el contrato de compraventa que no satisfizo las formalidades externas requeridas por la ley, por no haber sido otorgado en escritura pública, fue cumplido voluntariamente por el comprador, pues además de que éste reconoció que está adeudando el importe de la operación, se aprovechó de la cosa vendida, vendiéndola, a su vez, a un tercero, es claro que dicho comprador, no puede alegar en su favor la nulidad del contrato de compraventa, por falta de forma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352110-c0797270/compraventa-que-no-satisface-las-formalidades-externas-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2416/39. Robles Julián. 27 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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