AMPARO DIRECTO.
En él no deben tomarse en consideración los conceptos de violación que el quejoso no haya alegado en la apelación, al formular los agravios correspondientes, aunque los haya hecho valer en los alegatos de segunda instancia y el tribunal de alzada los haya desechado con toda justificación, por extemporáneos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352205-831ab5bc/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3507/39. Castillo Malacara Felipe. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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