EMBARGOS.
Si se embarga una finca, con anterioridad a la fecha en que una persona la adquirió, tal determinación no viola el artículo 14 constitucional, en perjuicio del adquirente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352259-94a3648b/embargos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4708/40. Pérez de Lara Luis. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José M. Mendoza Pardo.
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