EMBARGO DE INMUEBLES.
Cuando se ha practicado el embargo de una finca y de sus rentas y durante el secuestro, la finca es desocupada por el inquilino, el propietario no tiene derecho a ocuparla como su habitación, sin el consentimiento, o más bien, contra la voluntad del depositario administrador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363800-15969103/embargo-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2167/30. Angulo Manuel. 8 de junio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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