EMBARGO DE INMUEBLES.
Cuando el propietario de una casa embargada la ocupa con posterioridad al secuestrado, si se niega a cubrir la renta que se pretenda cobrarle, para imponerle esta obligación, debe seguirse en su contra un verdadero juicio, pues el procedimiento incidental en que se ventilen las cuestiones que surjan con motivo de la rendición de cuentas del depositario, es ineficaz para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363799-318f1074/embargo-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2167/30. Angulo Manuel. 8 de junio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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