EMBARGO DE INMUEBLES, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS.
El auto reclamado, que mando dar posesión de una cosa al depositario, en virtud de haber sido embargada anteriormente, incuestionablemente ha sido ejecutado y por tanto no puede ser suspendido, pero por lo que se refiere a las consecuencias del mismo, entre las que se encuentran el cobro de las rentas del inmueble embargado y el remate del mismo, sí procede la suspensión definitiva, previa fianza, por reunirse en el caso los requisitos de las tres fracciones del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345036-5ff53d5c/embargo-de-inmuebles-suspension-de-sus-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTAS, EMBARGO DE. (s/clave)
- EMBARGO DE BIENES SECUESTRADOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE. (s/clave)
- INTERVENCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EMBARGOS, SUSPENSION DEL LEVANTAMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis