INTERVENCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Aunque la orden de embargo reclamado ya se haya cumplido, si continúan produciéndose los efectos legales que se derivan de tales actos, como son la percepción de las rentas de los inmuebles que fueron embargados, por parte del depositario nombrado al efecto, como los actos que no se han realizado son susceptibles de suspensión, si reúnen los requisitos que exige el artículo 124 de la ley orgánica del juicio de amparo, procede conceder la suspensión, para el efecto de que cese la intervención de los bienes embargados y el quejoso continúe percibiendo las rentas que producen esos bienes, previo al otorgamiento de la garantía que fijará el Juez de Distrito, en los términos señalados por el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349604-bacbc0dd/intervencion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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