EMBARGO, INSUBSISTENCIA DEL.
El embargo de una finca no tiene otro efecto que el de constituir un depositario que perciba las rentas, que son los frutos del inmueble, y si el secuestro se declara insubsistente, la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, no puede ser otra sino la de devolver los frutos percibidos por el depositario durante el embargo y entregar la posesión del inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373877-6673146d/embargo-insubsistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 74/42. Méndez viuda de Rodríguez Cañedo Catalina. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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