ARRENDAMIENTO, EMBARGO DE LA FINCA SUJETA A.
Si se reclama en amparo el embargo y el depósito de un bien raíz, que el quejoso tiene en arrendamiento, la suspensión debe concederse, mediante fianza, sin que obste en contrario a alegación de que el arrendatario tiene expeditos sus derechos para reclamar a la persona con quien celebró el contrato, por haberle arrendado un inmueble sujeto a secuestro con anterioridad a la celebración del contrato, porque esa consideración es ajena a la suspensión, y equivale a establecer a priori, que al arrendatario no tiene derecho a poseer el bien embargado, porque se estima que el contrato de arrendamiento no tiene validez, resolviendo así cuestiones de fondo que son materia de la sentencia que ponga fin a la controversia constitucional; y el fallo incidental únicamente puede ocuparse de situaciones de hecho y para conceder la suspensión no se requiere que los actos reclamados sean de carácter irreparable, sino de difícil reparación, y es indudable que impedir la recolección de los frutos, es un acto que perjudica al arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358267-8fc0402a/arrendamiento-embargo-de-la-finca-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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