MENORES EMANCIPADOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
De conformidad con lo que dispone el artículo 475 de la Ley de Relaciones Familiares, el menor casado se emancipa, sin que recaiga en la patria potestad aunque el matrimonio se disuelva por muerte o divorcio, por lo cual debe estimarse que el menor casado tiene capacidad legal para interponer el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352348-b9ee5e9d/menores-emancipados-amparo-pedido-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 608/36. Flores Castillo Braulia. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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