PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, EN CASO DE SUSPENSION DE LABORES.
Si el quejoso previendo que habrían de suspenderse las labores en el juzgado, en el escrito en que ofrece su prueba testimonial, solicitó que, si fuere necesario, se difiriera la audiencia, y las labores se suspendieron mientras corría el término para que se recibiera la prueba, esto significa que, por hechos ajenos a la voluntad del recurrente, no anunció su prueba con la anticipación legal requerida por la ley, ni sería equitativo privarlo del derecho que tiene y que pretendió ejercitar en tiempo oportuno, ya que, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo, dentro de los términos fijados por el artículo 24 de la misma, no deben computarse los días hábiles en que, por causas imprevistas, se hubiesen suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deben hacerse las promociones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352636-0b6a526d/prueba-testimonial-en-el-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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