Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL. LEGISLACION DE OAXACA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1677

Conforme al artículo 465 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, a falta de contrato escrito, el arrendamiento puede acreditarse por medio de información testimonial, tendiente a probar los elementos del contrato. Es verdad que el precepto invocado alude tan sólo al hecho de la ocupación por el demandado, de la finca o departamento cuya desocupación se pide; pero la interpretación de la misma norma, debe ser en el sentido de que no es el hecho material de la ocupación, sino también el de que el demandado ocupa el inmueble como inquilino; de suerte que la información testimonial debe aludir no sólo al hecho de la ocupación, sino también a la existencia de un verdadero contrato de arrendamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352747-0f82b59e/arrendamiento-prueba-del-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5678/41. Ramírez Vicente. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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