ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL. LEGISLACION DE OAXACA.
Conforme al artículo 465 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, a falta de contrato escrito, el arrendamiento puede acreditarse por medio de información testimonial, tendiente a probar los elementos del contrato. Es verdad que el precepto invocado alude tan sólo al hecho de la ocupación por el demandado, de la finca o departamento cuya desocupación se pide; pero la interpretación de la misma norma, debe ser en el sentido de que no es el hecho material de la ocupación, sino también el de que el demandado ocupa el inmueble como inquilino; de suerte que la información testimonial debe aludir no sólo al hecho de la ocupación, sino también a la existencia de un verdadero contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352747-0f82b59e/arrendamiento-prueba-del-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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