REMATANTE, RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER.
El rematante del bien secuestrado en un juicio, no puede ser considerado como un extraño, sobre todo, respecto de aquellas providencias que puedan afectar al remate mismo, y es indudable que con relación a las mismas, tiene toda la amplitud de derechos que la ley confiere a las partes. Por tanto, la resolución que traiga como consecuencia la insubsistencia del remate no es reclamable en amparo por la persona en cuyo favor se haya fincado dicho remate, ya que esa resolución admite recurso ordinario, que debe agotarse antes de ocurrir al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352811-660ff766/rematante-recursos-que-puede-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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