MINUTAS DE COMPRAVENTA.
La parte que demanda el otorgamiento de una escritura pública, en la que se hará constar la compraventa de un inmueble, con fundamento en una minuta, debe probar que se han cumplido todas las condiciones convenidas en dicha minuta, para que ésta pueda elevarse a escritura pública, como base fundamental de la acción que ejercita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352889-7f20c42f/minutas-de-compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2742/36. Rivera Ignacio. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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