DESISTIMIENTO EN LA REVISION.
Si el recurrente otorgó a su apoderado, poder general amplísimo para pleitos, cobranzas y administración, con facultad expresa para desistirse en cualquiera instancia, de las acciones deducidas, de las excepciones opuestas y de los procedimientos seguidos en nombre del mandante, debe estimarse que dicho apoderado tiene facultades bastantes para desistirse del recurso de revisión, pues aunque el artículo 14 de la Ley de Amparo, que debe interpretarse restrictivamente, establece que se necesita de cláusula especial para desistirse del juicio de amparo, este precepto no tiene aplicación cuando se trata del desistimiento del recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352919-94ded7aa/desistimiento-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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