DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION, POR EL REPRESENTANTE COMUN DE LOS QUEJOSOS.
Lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Amparo, de que para que surta efectos el desistimiento propuesto por el mandatario en el juicio de garantías, se requiere cláusula especial, tiene aplicación, por simple analogía o por mayoría de razón, no vedada en problemas de orden procesal, cuando el representante común de los quejosos desiste del recurso de revisión, sin tener autorización expresa de los representantes, lo que hace admitir su solicitud por lo que a el toca, pero no en cuanto a los otros quejosos, pudiéndose declarar que la sentencia recurrida causa ejecutoria por lo que respecta a dicho representante, y que queda en pie el recurso de revisión en relación con los representados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268736-82bd32ef/desistimiento-del-recurso-de-revision-por-el-representante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO EN LA REVISION. (s/clave)
- AMPARO, DESISTIMIENTO EN EL. (s/clave)
- DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE. (1a. IV/2013 (10a.))
- DESISTIMIENTO DEL AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION. CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. DEBE DESECHARSE EL INTENTADO POR LOS QUEJOSOS DE MANERA DIRECTA CUANDO ES INTERPUESTO CONCOMITANTEMENTE OTRO A SU NOMBRE POR PARTE DE SU REPRESENTANTE COMÚN. (VI.3o.A.20 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis