COSTAS, REGULACION DE LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, establece que en los juicios cuyo interés no exceda de mil pesos, la condenación en costas consistirá en una indemnización a favor del que obtuviere, que no bajará del diez, ni excederá del veinte por ciento, sobre el interés del negocio fijado en la sentencia definitiva; por lo que si en dicha sentencia no se fija ese interés puesto que se absuelve al demandado la única base para fijarla, será la cuantía señalada en la demanda. Por otra parte, el artículo 108 del mismo ordenamiento manda valuar por peritos el valor del negocio, si no consistiere en una cantidad precisa de dinero, lo que revela que la valuación pericial en el incidente de costas, sólo tiene lugar cuando el negocio no tuviese un valor fijo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352985-a4ff033e/costas-regulacion-de-las-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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