Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6205

El artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable en el principal, o en los incidentes; de manera que cuando el demandado es absuelto de parte de la demanda, la condenación en costas no es procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353017-46717eb5/costas-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 50/39. García Patricio. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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