COSTAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que siempre será condenado en costas el litigante que no obtuviere resolución favorable en el principal, o en los incidentes; de manera que cuando el demandado es absuelto de parte de la demanda, la condenación en costas no es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353017-46717eb5/costas-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 50/39. García Patricio. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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