COSTAS CONDENACION EN.
El artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, terminantemente previene que el pago de las costas será siempre a cargo del litigante que no obtuviere resolución favorable en lo principal o en los incidentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290822-6c2bb5cc/costas-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Garcín y Charles Matilde y coagraviados. 20 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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