COSTAS, PAGO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Aun cuando es verdad que el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, contiene entre sus disposiciones la que literalmente dice: "... en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que le hubieren sido causadas", sin embargo, esto no significa que sólo deba pagar la parte condenada aquellas costas que se hayan anticipado, sino que debe cubrir lo mismo las que hubieren adelantado, que las que aún no se hayan cubierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353251-04c834eb/costas-pago-de-las-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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