COSTAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
No es verdad que de acuerdo con el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, sólo cabe la indemnización por concepto de costas, cuando ya se ha hecho pago al abogado patrono, del importe de los honorarios causados, pues basta el hecho de que se causen costas, para que deban ser cubiertas por la parte que resultare condenada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352618-4242b78f/costas-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4271/41. Cid Pedro L. y coag. 26 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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