COSTAS.
La ley no establece que quien obtiene una condenación en costas no tenga derecho a cobrar más que aquellas que compruebe haber cubierto al abogado que lo patrocinó, sino que tal condenación comprende todas las causadas, independientemente de que el profesionista haya recibido, o no, su importe, y la materia del incidente de costas, no incluye la comprobación de ese pago, sino simplemente la liquidación propuesta por el actor, en su correspondiente planilla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355406-1fb4bda4/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4743/38. Cruz Lorenzo. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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