COSTAS.
Para los efectos de la regulación de costas, no debe tenerse nunca como base, para fijar la cuantía del negocio, la cantidad que se demanda, sino la suma a que condene la sentencia relativa; mas para cobrar las costas en los incidentes que en el juicio surjan, no puede atenderse a la cuantía del negocio, pues entonces resultaría que los honorarios absorberían la totalidad de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365501-4de2c4d4/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. González Cepeda Jacobo. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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