COSTAS, REGULACION DE LAS.
En la regulación de costas deben distinguirse los hechos que sirven de base a la regulación y el derecho en que la misma se funda. Cuando no se objeta una planilla de costa, se consideran probados los hechos; pero el tribunal puede examinar las cuestiones de derecho, como por ejemplo, la procedencia o improcedencia de una partida, por estar o no ajustada al arancel, y es de esta índole la relacionada con la existencia misma del derecho a cobrar costas, pues no existiendo condenación alguna ni convenio conforme al cual deban éstas exigirse, la regulación que de las mismas presente el interesado, es de todo punto ilegal, ya que primero es que exista el derecho de cobrar costas y después la manera como deban regularse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809355-8172fbc4/costas-regulacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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