COSTAS, LEY APLICABLE A SU REGULACION.
La regulación de costas hecha en cumplimiento de una sentencia condenatoria, con posterioridad, a la prestación de los servicios correspondientes, no hace nacer la obligación de pago, pues ésta surge al prestarse el servicio y se hace exigible al establecerse la condenación, porque el sistema jurídico de la regulación de costas, en un momento dado, es un presupuesto procesal, en cualquier pleito, ya que cuando no existe arancel, la regulación por la costumbre implica la aplicación de ciertas reglas generales o criterio de los juzgadores, que pueden distar mucho de la rígida regla de un arancel proporcional; y la aplicación de esas reglas rígidas a servicios ya prestados antes de que las mismas estuvieran en vigor, implica necesariamente una lesión a un derecho adquirido anterior, de que la regulación de servicios ya prestados, se calculen con la norma usual, cuando tales servicios se prestaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392804-0be4e027/costas-ley-aplicable-a-su-regulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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