COSTAS, REGULACION DE LAS.
La regulación de las costas hecha en cumplimiento de una sentencia condenatoria, con posterioridad a la prestación de los servicios correspondientes, no es la que da nacimiento a la obligación de pago, pues ésta nació al prestarse el servicio y se hace exigible al establecerse la condenación, y como lo relativo a la aplicación de las leyes reguladoras de la cuantía, no tiene relación alguna con el pago en sí, sino con el quantum de ese pago, aplicar la ley nueva, porque dentro de su vigencia se regularon costas ya devengadas con anterioridad, sería tanto como confundir el derecho discutido con su depuración formal. Regular un derecho es tanto como ajustarlo a ciertas normas por las que debe regirse y por tanto, el punto a discusión no es el que conduce a saber cuáles son las leyes vigentes en un momento dado, respecto a costas, sino el de cuáles eran las que regían en el momento de prestarse los servicios. Es verdad que el Código Civil establece, que la regulación por principios generales de costumbre, cuantía, importancia del negocio, etcétera, es supletoria para el caso de que no exista arancel, pero esto no autoriza para que cuando una norma de esa clase se expide, se aplique a resoluciones anteriores, porque el sistema jurídico de regulación de costas en un momento dado, es un presupuesto procesal en cualquier pleito, ya que cuando no existe arancel, la regulación por la costumbre implica la aplicación de ciertas reglas generales o criterios de los juzgadores, que pueden distar mucho de la rígida regla de un arancel proporcional; y la aplicación de estas reglas rígidas a servicios ya prestados con anterioridad a su vigencia, implican necesariamente una lesión a un derecho anterior cierto, o concreto de que la regulación de servicios ya prestados, se calculan con la norma usada cuando tales servicios se realizaron, Analógicamente, el caso es el mismo que si existiendo un arancel, durante cuya vigencia se hubiesen prestado los servicios, se pusiera en vigor otro en la época en que se estuviesen regulando las costas, caso en el que es de meridiana evidencia que la regulación tendría que acostumbrarse, para no lesionar derechos adquiridos y hace una retroactiva aplicación, no al arancel nuevo, sino al vigente cuando el servicio se prestó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358466-6f744d52/costas-regulacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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