Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS, LEY APLICABLE A SU REGULACIÓN.-

Clave: 3 (H) · Registro digital (IUS): 913606 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia Histórica; Pág. 637

La regulación de costas hecha en cumplimiento de una sentencia condenatoria, con posterioridad, a la prestación de los servicios correspondientes, no hace nacer la obligación de pago, pues ésta surge al prestarse el servicio y se hace exigible al establecerse la condenación, porque el sistema jurídico de la regulación de costas, en un momento dado, es un presupuesto procesal, en cualquier pleito, ya que cuando no existe arancel, la regulación por la costumbre implica la aplicación de ciertas reglas generales o criterio de los juzgadores, que pueden distar mucho de la rígida regla de un arancel proporcional; y la aplicación de esas reglas rígidas a servicios ya prestados antes de que las mismas estuvieran en vigor, implica necesariamente una lesión a un derecho adquirido anterior, de que la regulación de servicios ya prestados, se calculen con la norma usual, cuando tales servicios se prestaron.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913606-597ab273/costas-ley-aplicable-a-su-regulacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo civil directo 11847/32.-Bustillo de del Prado María, sucesión de.-13 junio de 1934.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Joaquín Ortega.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil en revisión 5867/34.-Escandón José y coags.-17 de enero de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Abenamar Eboli Paniagua.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil en revisión 1750/35.-Velázquez Braulio.-14 de febrero de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Abenamar Eboli Paniagua.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil en revisión 2246/34.-Ramírez Escandón Carlo y coag.-19 de septiembre de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sabino M. Olea.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 5775/34.-Luque Francisco G.-3 de octubre de 1936.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Tercera Parte, página 498, Tercera Sala, tesis 677.

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